Diario Constitucional

Artículos 1545 y 1546 del Código Civil.

Juzgado Civil acoge demanda por incumplimiento de contrato de instalación de equipos de calefacción.

En el fallo, el Tribunal dio por establecido el incumplimiento contractual y condenó a la empresa a pagar al demandante la suma única y total de $12.000.000 por concepto de lucro cesante.

Por Redacción·15 de enero de 2020·4 min de lectura
Juzgado Civil acoge demanda por incumplimiento de contrato de instalación de equipos de calefacción.
Referencial

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. por incumplimiento de contrato para la instalación de equipos de calefacción de dicha marca en la Quinta Región.

La sentencia sostiene que, atendido el mérito de la acción deducida en autos, cabe señalar que de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, ‘Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales'. Por su parte, el artículo 1546 del citado cuerpo de leyes dispone que ‘Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella', agregando el artículo 1489 inciso 2° del Código Civil, que en el caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, ‘podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios'.

La resolución agrega que luego, y en lo que respecta a la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, ésta tiene lugar cuando se infringe una obligación preexistente entre las partes, fundamentalmente de origen convencional, y por asimilación, de otras fuentes extracontractuales (René Abeliuk Manasevich, Las Obligaciones, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Quinta Edición, año 2011, pág. 911).

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