Por unanimidad.
Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida por recurrente en contra de colegio por negarse a matricular sin motivo a su sobrino
El máximo Tribunal señaló que, es deber del Estado, promover y asegurar que toda persona que desee acceder a ese nivel educativo pueda, efectivamente, alcanzar dicha meta.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una recurrente en favor de su sobrino y en contra del Colegio Palmares Oriente por negarse a matricular al menor.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Palmares Oriente de la comuna de Quilicura por negarse a matricular sin motivo alguno al sobrino de la recurrente para el año escolar 2019.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 11 y 24 de la Constitución.
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