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De manera unánime

CS revocó sentencia y rechazó protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no renovación de contrata a funcionaria

La autoridad recurrida, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

16 de enero de 2020

Con unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando una acción de protección deducida por una coordinadora en contra del Ministerio del Interior por dictar la Resolución Exenta Nº7239 de 23 de noviembre de 2018, mediante la cual se dispuso no renovar su contrata para el año 2019.

La recurrente señaló que el recurrido puso término a su contrata mediante la resolución denunciada por no logar los indicadores de gestión del servicio. Agregó que la decisión es ilegal puesto que incumplió con el art. 11 de la Ley 19.880, norma que exige fundamentar la decisión adoptada. Asimismo, agregó la actora que el recurrido vulneró las  garantías de igualdad ante la Ley, el debido proceso y la libertad de trabajo consagradas en los N°s 2, 3 y 16 del articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, puesto que la resolución impugnada, de manera infundada, dio término a los servicios prestados por más de 4 años, sin una evaluación de desempeño habitual, debido a que fue evaluada por una herramienta ajena a la calificación regular.

Por su parte, el recurrido señaló que la resolución impugnada no constituyó un actuar ilegal, ya que fue fundamentada a la luz de la calificación deficiente obtenida por la recurrente.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción deducida, por estimar que, no existió un procedimiento objetivo para decidir no renovar la contrata de la recurrente, por tanto, la no renovación de su contrata constituyó un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia, rechazando la acción deducida, por estimar que la autoridad recurrida, de acuerdo con los art. 3 y 10 del Estatuto Administrativo, se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº15.964-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº 91.569-2018.

 

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