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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Juzgado de Garantía de Copiapó por decretar prisión preventiva a imputados que portaban bombas molotov.

La Corte considera que el asunto debe ser planteado por medio de las vías ordinarias que la propia legislación procesal penal prevé al efecto.

17 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó recurso de amparo deducido por imputados en contra de Juzgado de Garantía de Copiapó. Los amparados señalan que con fecha 26 de noviembre de 2019 se llevó a cabo audiencia de control de detención, luego de que fueran detenidos el 25 de noviembre de 2019, cerca de las 19:30 horas, portando botellas con combustible. El hecho es calificado por el Ministerio Público como un delito consumado de porte y posesión de bombas o artefactos explosivos o incendiarios de los artículos 3 inciso 3° y 13 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas. Refiere que sobre la base de la petición del Ministerio Público el tribunal dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva, justificando la misma porque la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
El recurrido señala en su informe que la conducta de los imputados por la cual fueron formalizados y se acreditó en opinión del tribunal, fue la de poseer y portar elementos incendiarios, bombas molotov como comúnmente se les denomina. Adiciona que fueron formalizados por la conducta del artículo 13 de poseer y portar y la prueba existente en audiencia era sobre porte y tenencia de artefactos incendiarios, no se les atribuyó la fabricación, armado u otra de las conductas del artículo 10. Si lo hubiera hecho de otra manera, incurriría en error de congruencia, dado que los imputados fueron formalizados por poseer y portar consigo elementos incendiarios, por lo tanto, no podría imponerse cautelares ni recibir prueba sobre un tipo penal distinto, como es el artículo 10, que contempla conductas que no fueron probadas.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso, concluyendo que la calificación de si la conducta desplegada por los imputados corresponde a la descrita en el artículo 10 de la Ley 17.798 o a la prevista en el artículo 13 del mismo texto legal, es una cuestión propia de interpretación de la ley, elemento inherente a la función desarrollada por todo órgano que ejerza jurisdicción. Es por lo anterior, que no resulta posible entender que el juez a quo haya incurrido en una conducta arbitraria o ilegal, al desarrollar la función que le es propia. Por lo demás, la resolución recurrida se limitó a conceder una medida cautelar que fue solicitada por el órgano persecutor, contando la misma con la debida fundamentación y guardando todas las formalidades legales, de manera tal, que cualquier divergencia por parte de la defensa acerca del alcance atribuido por el jurisdicente al tipo penal aplicable al caso, debe ser planteado por medio de las vías ordinarias que la propia legislación procesal penal prevé al efecto.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.625-19 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol Amparo 74-2019.

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