Noticias

Por unanimidad

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección en contra de alcalde de Frutillar por considerarse en la formación de quórum requerido para remoción de Administrador Municipal

La Corte Suprema señaló que, el actuar de la autoridad recurrida, constituyó un acto ilegal y arbitrario.

17 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió recurso de protección deducido por tres concejales de la comuna de Frutillar en contra del alcalde de Frutillar por considerarse en la formación del quórum requerido para adoptar la decisión de remover al Administrador Municipal.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del alcalde de Frutillar, ya que en la votación del Concejo Municipal en la que 2/3 de los concejales estuvieron por la remoción del Administrador Municipal, no obstante, el alcalde votó por su mantención y lo mantuvo en su cargo.

Los recurrentes estimaron vulneradas su garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Puerto Montt señaló en síntesis que, de los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica se concluyó que la actuación del Alcalde de la comuna de Frutillar no puede estimarse ilegal ni de arbitraria, pues, según su propio órgano contralor cuyas decisiones lo obligan actuó en el ejercicio de sus funciones y dentro de la legalidad, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, señalando en síntesis que, resultó que el actuar de la autoridad recurrida, constituyó un acto ilegal y arbitrario, al establecer que el Alcalde debió ser considerado en la formación del quórum requerido para adoptar la decisión de remover al Administrador Municipal, actuación que afectó la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues representó una discriminación de los recurrentes respecto a la posibilidad de poder concurrir con su voto a la formación del quórum necesario para la remoción del Administrador Municipal con estricto apego a la ley.

 

Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte Suprema Rol 25708-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 985-2019

 

RELACIONADOS

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por particular contra Concejo Municipal de Teno por negar permiso para grabar imágenes de sesión del Concejo Municipal…

Concejales solicitan remoción del Alcalde de Conchalí por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *