Petición de remisión prejudicial.
TJUE determina que personas que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel pueden solicitar la reparación de dicho perjuicio.
No es necesario que los perjudicados operen como proveedores o compradores en el mercado afectado por el cártel.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sentenciado en remisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , el asunto pendiente ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria). La causa dice relación con una demanda de indemnización presentada contra cinco sociedades activas en el mercado de la instalación y mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas, cuya participación en comportamientos contrarios a la competencia en el contexto de un cártel.
El demandante no había sufrido daños como comprador de los productos afectados por el cártel, pero afirma que el incremento de los costes de construcción a que dio lugar el cártel, lo llevó a conceder subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables, destinados a financiar proyectos de construcción afectados por el cártel, por un importe más elevado de lo que lo habría sido de no existir el mencionado cártel, habiéndose visto privado de la posibilidad de utilizar esa diferencia de modo más lucrativo.
Según el Oberster Gerichtshof, los principios que rigen la reparación de daños puramente patrimoniales en el Derecho nacional limitan la reparación exclusivamente a los daños que estuviese destinada a evitar la norma infringida, lo que, en su opinión, puede dejar fuera la reparación de los daños sufridos por las personas que no operan como proveedor ni como comprador en el mercado afectado por el cártel.
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