Noticias

Cámaras de videovigilancia.

TS de España rechazó recursos de casación y validó como prueba cámaras de videovigilancia en robo a joyería.

El Tribunal Supremo ibérico consideró que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito ?como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alegó el recurrente en su recurso.

17 de enero de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó las penas de prisión y validó como prueba el uso de grabaciones realizadas por cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería en Canarias para confirmar la condena a 12 años de prisión impuesta a un hombre que en un robo a dicho comercio robó joyas con valor de más de 600.000 euros y dejó malherido al joyero. También confirmó la condena a tres años y medio de prisión impuesta a su pareja que, además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia, vendió algunas de las joyas robadas.

El máximo Tribunal español desestimó los recursos de casación contra la sentencia dictada, por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de robo con violencia, en el caso del ladrón, y por un delito de robo con violencia, en el caso de su pareja.

El Tribunal Supremo ibérico consideró que, la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alegó el recurrente en su recurso de casación.

El máximo Tribunal español señaló en su sentencia sobre las cámaras de videovigilancia que “en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad, sin que dichos derechos puedan considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia”.

El Tribunal Supremo agregó que resultó evidente “el interés público de la seguridad ante el que no se puede pretender alegar el propio de la imagen cuando se ha participado en un hecho delictivo, como aquí consta probado, y la imagen de las personas que han intervenido se ha captado por la cámara de un comercio instalada en razones de prevención del delito en su núcleo de acción”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

* TEDH revisará condena a España por el despido de 5 cajeras grabadas robando con cámaras ocultas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *