Pensión de invalidez.
TC de Perú anuló resolución judicial por afectar pensión de invalidez por enfermedad profesional de demandante.
Al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la Ley 26790 y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada por los artículos 18.2 y 18.2 del Decreto Supremo 003-98-SA.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución 130, de fecha 5 de septiembre de 2016, expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín que declaró improcedente la demanda por medio de la cual, el recurrente solicitó que se le otorgue una pensión de invalidez por adolecer de enfermedad profesional al amparo de la Ley 26790. Asimismo, demandó el pago de las pensiones devengadas los intereses legales y los costos procesales.
En su sentencia, el máximo Tribunal peruano señaló que, del menoscabo global que presenta el demandante, por lo menos 50% se originó en la enfermedad profesional de neumoconiosis que padece, por lo que le corresponde percibir la pensión de invalidez por enfermedad profesional debido al grado de incapacidad laboral que presenta.
En el fallo el Tribunal Constitucional andino indicó que, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la Ley 26790 y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada por los artículos 18.2 y 18.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, que aprobó las normas técnicas, en un monto equivalente al 50% de la remuneración mensual, en atención al menoscabo de su incapacidad orgánica funcional que sufre a consecuencia de la neumoconiosis en primer estado de evolución.
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