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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por Municipio de Castro en contra de residente que efectúa trabajos de remoción de tierras de un cerro aledaño a viviendas.

Corte de Puerto Montt señaló que, en atención al inminente peligro de derrumbe del material desplazado, es necesaria la paralización de obras que pueden vulnerar las propiedades de otros vecinos.

20 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió protección deducida por la Municipalidad de Castro en representación de vecinos aledaños a residente que se encuentra realizando trabajos de excavación en su propiedad que amenazan con un derrumbe hacia las propiedades de vecinos.

La sentencia de la Corte de Puerto Montt indica que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la recurrida es dueña de un terreno ubicado en un cerro y que ha procedido a realizar obras que ella señala como “despeje y limpieza” de su propiedad. Agrega que también según se ha acreditado en la causa, no existen suficientes antecedentes que demuestren que dicha propietaria haya tomado los debidos resguardos de seguridad para evitar mayores desplazamientos de tierra a los ocurridos con anterioridad a la interposición de esta acción, constituyendo una amenaza a los vecinos de las inmediaciones del lugar.

 

Añade que, en mérito de lo anteriormente expuesto, corresponde, atendida la magnitud de las obras que se han realizado en el cerro en cuestión y con la finalidad de evitar que se produzcan mayores deslizamientos, a los ya ocurridos, como lo ha informado la Dirección de Obras Municipales, y para evitar una evidente posibilidad de derrumbe por el desplazamiento de material, corresponde la paralización de las obras que se han venido llevando a efecto, debiendo además cumplirse con las autorizaciones y permisos correspondientes por los organismos competentes relacionados con la naturaleza de las obras en cuestión

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 28.878-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Ingreso N° 1111-2019.

 

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