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Recurso de agravio constitucional.

TC de Perú rechazó solicitud de reincorporación de trabajador despedido.

El máximo tribunal peruano estimó que, aún cuando los hechos imputados al actor se llevaron a cabo fuera del horario de trabajo, (aproximadamente 23:00 horas del día 17 de marzo de 2016), ello no eximió que su actuar pudo haber generado daños a terceros.

23 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la sentencia, de fecha 6 de junio de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada la demanda de autos.

El conflicto tuvo su origen cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC y don Jonathan Wilfredo Coronado Valladares interpusieron demanda de amparo contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC para que se dispusiera su reincorporación laboral en el puesto que venía desempeñando como asesor de finanzas empresariales, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

El Tribunal Constitucional del país andino señaló en su sentencia que, de fojas 13 al 35 de autos, obran los instrumentales referidos a la detención del actor por conducir en estado de ebriedad, como el Informe Policial 163-16-REGPOL-PIU/DIVPOL-SU/CPNP.TA.ST, el acta de intervención policial de fecha 17 de marzo de 2016, el acta de retención de licencia de conducir, el certificado de dosaje etílico 0035-0004058 de fecha 17 de marzo de 2016, el acta de aplicación de principio de oportunidad, entre otros; con lo cual está acreditado que el señor Jonathan Wilfredo Coronado Valladares fue detenido el día 17 de marzo de 2016, conduciendo el vehículo menor (moto) de propiedad de la empresa demandada y en estado de ebriedad, desvirtuando así lo alegado por el accionante en su carta de descargo de fecha 4 de abril de 2016.

El máximo tribunal peruano estimó que, aún cuando los hechos imputados al actor se llevaron a cabo fuera del horario de trabajo, (aproximadamente 23:00 horas del día 17 de marzo de 2016), ello no eximió que su actuar pudo haber generado daños a terceros, por el delito de peligro común, y con bienes de su exempleador Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. En ese sentido, al haberse comprobado que el actor sí incurrió en falta grave, corresponde desestimar su demanda en dicho extremo, máxime si tampoco presentó medio probatorio con el cual sustente el supuesto permiso tácito del representante legal de la empresa demandada para el uso de los bienes última fuera del horario.

El Tribunal Constitucional de Perú señaló que, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales alegados del recurrente, correspondió desestimar la demanda.

La sentencia fue acordada con los fundamentos de los votos de los magistrados Ernesto Blume, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña y, los votos singulares de los magistrados José Sardón de Taboada y Augusto Ferrero.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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