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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en favor de voluntaria de cuerpo de bomberos a quien se le sancionó por supuestas declaraciones indebidas en el contexto de una sesión de su compañía.

Corte de Punta Arenas estableció que a recurrente se le privó de su derecho a un debido proceso.

27 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió protección deducida por voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, a quien se le sancionó con una suspensión de 60 y 30 días, frente a declaración que efectuó en el contexto de una sesión de su compañía.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el fundamento del recurso de protección presentado, es que en dicho proceso sancionatorio sólo existió su descargo mas no su defensa completa en un Consejo superior de disciplina conformado por integrantes que no estuvieron presentes cuando se le aplicaron sanciones, pero si constituido por otros miembros que estuvieron disponibles para juzgarla sin haberla oído.

Frente a los antecedentes aportados por la actora y a lo informado por la recurrida, la Corte de Punta Arenas estableció que la afectada fue juzgada directamente por el Consejo Superior de Disciplina, por lo cual no tuvo las opciones que el propio sistema disciplinario del Cuerpo contempla, de ser juzgada por la Junta de Oficiales de Compañía, en primera instancia y apelar en segunda instancia a la Junta de Disciplina o ante el Comandante, para poder apelar ante el Consejo superior de Disciplina. En definitiva, se le privó del sistema recursivo.

Por ello, concluye en su decisión la Corte de alzada señalando que a la actora se le ha aplicado una disposición reglamentaria punitiva frente a una situación fáctica sobredimensionada afectando su derecho a un justo y debido proceso. Agrega en sus disposiciones finales el fallo de la Corte, que los fuertes cuestionamientos a que fue sometida en ausencia, a partir de las reuniones de Directorio, recogidos en las sanciones, extrapolaron en el Consejo superior de disciplina, simples comentarios, vertidos en el ejercicio de su función de comisionada, a faltas disciplinarias que, ni en su sintética descripción: “Comentario en Asamblea de Compañía” y “Exposición de su viaje a Costa Rica”, permiten configurar desobediencia a sus jefes en actos de Servicio y en el Cuartel ni falta de respeto al uniforme y a los oficiales, ni falta a la debida consideración entre bomberos, por lo cual, efectivamente, al hacer aplicación del artículo 88 del Reglamento, también han infringido la garantía constitucional del debido proceso. Finaliza la decisión de la Corte de Punta Arenas indicando que evidentemente, se le pretende silenciar e inhibir en su cometido de género, lo que constituye injerencia indebida en su derecho a opinión e informar, sin censura previa los fundamentos de su misión.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 32.120-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol Ingreso N° 890-2019.

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