Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección en contra de resolución de la CGR de Valparaíso que ordenó a médico restituir fondos por mal cálculo de remuneraciones durante su descanso postnatal.

Corte de Valparaíso señaló que no existe arbitrariedad en los hechos denunciados y que fueron aceptados por la recurrente.

27 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección deducida por médico en contra de la última resolución de Contraloría Regional de Valparaíso que le ordenó la restitución de dineros por concepto de error de cálculo por concepto de turnos pagados a la facultativa durante su permiso postnatal

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el acto impugnado es la resolución exenta N 683, de 21 de junio de  2019, dictada por la Contraloría Regional de Valparaíso, que rechazó la solicitud presentada por la recurrente en lo principal, por lo cual solicitaba se le condonar su obligación de reintegrar la suma de $2.181.451, y acogió la petición subsidiaria, otorgándole facilidades de á pago en 14 parcialidades equivalentes a 3,2257 Unidades Tributarias Mensuales. Indica el Tribunal de alzada que la anotada resolución exenta no dio lugar a la solicitud principal y, acogiendo la petición subsidiaria de la recurrente, concedió 14 meses para el pago de la antedicha deuda.

Al analizar el contexto de lo acontecido y lo informado por las partes, la Corte de Valparaíso señaló que, dichas peticiones que fundan la resolución citada precedentemente, demuestran que la actora aceptó la decisión primigenia del órgano contralor en cuanto debe restituir el mencionado importe que había percibido durante su descanso postnatal, en atención a que el mismo ente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 195 y 202 del C digo del Trabajo, concluyó que el derecho a percibir las remuneraciones íntegras a consecuencia de trabajos extraordinarios, solo rige durante el periodo de embarazo, lapso este último que no comprende el descanso postnatal, tal y como lo estableció en su oficio N 9.346, de 23 de agosto de 2018. Por ello, indican los sentenciadores de la Corte de alzada en su fallo, que la pretensión contenida en el presente recurso, en orden a impugnar la decisión de fondo de la Contraloría Regional de Valparaíso, excede el ámbito de esta vía cautelar de protección, por cuanto no aparece del mismo que la médico recurrente tenga un derecho indubitado, como dice sostenerlo.

la decisión de la Contraloría Regional de Valparaíso, que ordenó la restitución al erario fiscal de la suma anteriormente indicada, no fue impugnada por la recurrente en su oportunidad, limitando, entonces, el ámbito de esta acción constitucional a lo decidido en la resolución exenta N 683, que es el acto administrativo contra el cual aquella recurre. Por estas consideraciones, la Corte de  Valparaíso descartó la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas por la actora y desestimó el recurso de protección intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 36.404-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 12.332-2019.

 

 

RELACIONADOS

*CGR se refiere al control de los supuestos que habilitan la contratación de médicos que no han rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *