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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá por no otorgar nuevo plazo a celebración de compraventa de inmueble fiscal.

Corte de Santiago estimó que no existe un derecho indubitado que proteger.

30 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por un ocupante de terreno fiscal en la región de Tarapacá, en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de la misma región, frente al decreto que dejó sin efecto la orden de suscripción de escritura pública para la compraventa de inmueble estatal.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrente realizó diversas tratativas que concluyeron con un decreto mediante el cual se autorizó la venta de un terreno que ocupa el actor, en el sector de bajo molle en la comuna de Iquique y cuya fecha de emisión de dicho acto data del año 2009.

Añade la decisión de la Corte de Santiago que, como bien se ha informado por la recurrida secretaría regional, ha sido el recurrente el que no ha permitido materializar dicha compraventa, al solicitar prórrogas para concretar la entrega de un vale vista que habría estado atrasado en su emisión por parte del banco que financiaría tal operación. Además, se agrega como un hecho en el presente libelo, que el recurrente ha señalado que el órgano recurrido debiese respetar el precio de venta fijado en tal fecha, lo cual no es posible por cuanto éste debe reajustarse al tiempo en el cual se celebre la operación. Así, señala el fallo de alzada, que al encontrase en la hipótesis de un derecho no indubitado para la recurrente, la acción de protección no puede prosperar, debiendo ser rechazada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.845-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 34.166-2019.

 

 

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