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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de senador Navarro por dichos en contra de Asociación Gremial

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 21 y 22.

30 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por la Asociación Gremial de Propietarios Responsables de Máquinas Electrónicas A.G. en contra del Senador Alejandro Navarro por sus dichos en contra de los recurrentes y de la actividad que realizan.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Senador Alejandro Navarro por sus dichos en distintos medios de comunicación en los que señaló que la actividad que desarrollan los recurrente (juegos electrónicos de habilidad y destreza), ingresarían ilegalmente a Chile y que los recurrentes serían parte de una asociación ilícita, que pertenecerían a una mafia y que practicarían en lavado de dinero.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 21 y 22.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó que, la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento diverso y conforme a la acción que estime le asiste el recurrente; puesto su sola aseveración que se trató de máquinas de juego en que “el jugador mantiene el control absoluto de cada línea pudiendo detener una figura para hacerla coincidir con la que viene”, esto es, que se trate de una máquina de juego de destreza y sin perjuicio de la necesidad de requerir un peritaje para determinar este hecho, el ordenamiento jurídico contempló las acciones y procedimientos pertinentes para la solución del conflicto jurídico de interés que planteó con motivo de los dichos del recurrido.

El fallo agregó que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver la materia propuesta por la recurrente a través de la acción cautelar, puesto que ella se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos invocados y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no aconteció en autos conforme se estableció precedentemente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 31823-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 11290 – 2018

 

 

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