Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por abogado en contra de la Universidad de Concepción frente a la retención de su devolución de impuestos por deuda educativa impaga.
Recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó protección deducida por abogado en contra de la Universidad de Concepción frente a la retención de su devolución de impuestos, para hacerse de pago frente a deuda educativa de recurrente.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente denuncia que el 27 de julio de 2019 revisó la página web del Servicio de Impuestos Internos, se percató que la Tesorería General de la República había efectuado la retención a su devolución de impuestos por la suma de $ 384.111 y $ 79.892 respectivamente. Por ello, la Corte Indica que en palabras del actor, los administradores del Fondo Solidario de Crédito Universitario no pueden seguir con el procedimiento de retención a la devolución de impuestos, sin antes haber notificado al deudor respectivo y, en la especie, no fue notificado legalmente y a la recurrida le constaba su domicilio, pues fue estudiante en esa institución.
Finalmente, concluye la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que la actuación de la Universidad recurrida, no puede ser calificada de arbitraria ni ilegal; pues ella se encuentra fundada en la calidad de deudor del recurrente -hecho no controvertido formal y expresamente por éste y, en todo caso, comprobado con los documentos antes indicados- del Fondo Solidario de Crédito Universitario; ni ilegal, porque la actuación de la recurrida halla amparo en las normas antes citadas; sin que entonces pueda estimarse que el recurrente haya visto amenazada algunas de las garantías constitucionales que invoca. Por lo anterior, el tribunal de alzada desestimó la acción intentada por el recurrente.
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