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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por dueño de predio contra vecina por correr deslindes

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró que existe entre recurrente y recurrida, un conflicto jurídico que no puede ser resuelto por esta vía.

31 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por el dueño de un predio en contra de su vecina, por correr los deslindes del sector norte de un predio de su propiedad.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra de su vecina por la instalación de alambres y estacas por fuera del portón de acceso al predio en el sector norte del predio de su propiedad.

El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción expuso en síntesis que, no estamos frente a un derecho indubitado. Existe entre recurrente y recurrida, un conflicto jurídico que no puede ser resuelto por esta vía, toda vez que el carácter breve y de emergencia de la acción de protección, no reunió los requisitos del debido proceso para esta clase de cuestiones, que deberán ser resueltas en la justicia ordinaria, donde los momentos jurisdiccionales de discusión, prueba y sentencia, permiten a las partes aportar sus pruebas, como por ejemplo el informe topográfico acompañado en autos. En consecuencia, no siendo ésta la vía idónea, se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36785-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 16752 – 2019

 

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