Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de recurridos por supuestos incumplimientos de contrato de arriendo
Se estimó que en los hechos no se presentó vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia que declaró inadmisible la acción de protección deducida por el propietario de una casa en contra de los arrendatarios de la misma por supuestos incumplimientos derivados del contrato de arrendamiento.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.
La sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, de los antecedentes expuestos por el recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
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