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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena ex agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante de radio y TV.

El Tribunal de alzada elevó la pena de 5 años y un día que había establecido en la causa el ministro en visita Mario Carroza.

6 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Humberto Cerda Aparicio, ilícito cometido a partir de febrero de 1975.
El Tribunal de alzada elevó la pena de 5 años y un día que había establecido en la causa el ministro en visita Mario Carroza.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que alrededor de las 8 horas del 10 de febrero de 1975, Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma', es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal, que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de 937 UF a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1.016 -2018

 

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