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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena a Senadis reevaluar financiamiento de prótesis para niña con discapacidad

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del Senadis al entregar una respuesta tardía a la solicitud de financiamiento y basada solo en el costo de las prótesis.

6 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), realizar una nueva evaluación para otorgar financiamiento de prótesis mioélectricas que requiere niña con discapacidad.

La sentencia sostiene que el actuar de las recurridas no se ajustó a la normativa que regula la materia, al haber entregado una respuesta tardía, contradictoria en sus propios fundamentos y que no hacerse cargo de estudiar previamente y en forma acabada por un equipo médico especializado, la actual situación de la niña en cuyo favor se recurre, a efectos de determinar la verdadera utilidad de las prótesis mioeléctricas que le fueron prescritas para su rehabilitación, todos elementos que debieron haberse desarrollado con mayor rigurosidad antes de ser resuelto el asunto en materia administrativa, diligencias necesarias a fin de objetivar la decisión y no dejarlo entregado a la simple discreción de las respectivas autoridades recurridas, con el consecuente financiamiento parcial de las prótesis respectivas.

La resolución agrega que en consecuencia, resulta del todo arbitrario rechazar la solicitud de financiamiento de dos prótesis mioeléctricas, prescritas por facultativo tratante, sin una evaluación previa a la niña, simplemente sobre la base de la ponderación de los elementos tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste, para así esclarecer frente a la paciente y sus padres cualquier duda, en particular, sometiéndolo a evaluaciones médicas adicionales.

Añade que en tales casos, con consecuencias tan definitivas para las personas, es preciso exigir un mínimo de diligencia a la autoridad en quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.

A continuación, el fallo indica que de esta forma, se advierte que el rechazo de financiamiento de dos prótesis mioeléctricas, importa de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe, al ejercer sus facultades, en especial, si como en esta materia se ven involucradas garantías especialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas. Lo anterior, más aún si fue advertido por los propios recurridos la necesidad que la niña sea evaluada presencialmente por el Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda o por el Instituto Teletón de Santiago, los que cuentan con médicos fisiatras, especialistas en medicina física y rehabilitación de extensa experiencia, además de un equipo multidisciplinario, quienes podrán determinar la necesidad del tratamiento que le fuera recomendado a la niña por su médico tratante u otro que se deba seguir igualmente útil para su proceso de rehabilitación.

Por tanto, concluye, que se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto del año dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección debiendo el Servicio Nacional de la Discapacidad pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud presentada por los recurrentes, previa evaluación de la niña en cuyo favor se recurre por equipo médico idóneo, en el que se deberá hacer especial mención a la utilidad que importa para su proceso de rehabilitación las prótesis mioeléctricas recomendadas, e informando las alternativas de tratamiento que existen en su caso, que garanticen de igual o mejor forma su proceso de rehabilitación, informe que deberá practicarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde que los padres recurrentes concurran con su hija a practicarse la referida evaluación, de todo lo cual dará cuenta a la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual deberá observar el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24985-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1357 – 2019

 

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