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Trabajo seguro.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a sociedad textil por accidente laboral.

El Tribunal rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la empresa, en contra de la seremía de Salud.

6 de febrero de 2020

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 120 UTM aplicada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la Sociedad Comercial Li Hue Limitada, por su responsabilidad en accidente laboral que sufrió trabajador en septiembre de 2018.

La sentencia sostiene que en ese sentido, el acta de fiscalización levantada en su oportunidad se aviene con lo demostrado en sede administrativa, toda vez que ya se hiciera referencia con anterioridad, resulta ser efectivo que la reclamante denunció tardíamente el accidente acaecido con el trabajador con fecha 27 de septiembre de 2018; que en cuanto al registro de mantención preventiva del montacargas, el solo hecho de acompañar las boletas de honorarios no son per sé registro de las mantenciones preventivas del respectivo equipo; no se acreditó en sede administrativa haber dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 en cuanto al procedimiento de trabajo seguro para el traslado de telas por montacargas.

La resolución agrega que tampoco acreditó haber dado cumplimiento a las capacitaciones sobre el particular al trabajador accidentado; no se acreditó la existencia de sistema de seguridad que impidieran el acceso de los trabajadores al hueco por donde desciende el montacargas, lo cual incluso el mismo actor quedó pendiente de justificar en sede administrativa; en cuanto al registro de entrega de elementos de protección personal, si bien existe un documento que daría cuenta del cumplimiento de tal obligación, este no se encuentra fechado a fin de que se acreditara el cumplimiento de dicha obligación con anterioridad al accidente del trabajador; ni tampoco se identifican los riesgos de la actividad en el momento del accidente ni mecanismos de control que adviertan los riesgos de la maniobra del accidente, cuestión que se subsanó con la visita realizada por la ACHS indicando las medidas correctivas, lo que se verificó posterior al accidente (ROL C-4511.2019).

 

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