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Autotutela.

CS confirma sentencia que acogió protección contra dueño de predio frente a cercamiento de su propiedad y que obstruye pasos interiores a comuneros de terrenos colindantes en localidad de Quintero.

Corte de Valparaíso señaló que la acción denunciada corresponde a un acto de autotutela que vulnera los derechos de los recurrentes.

9 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió protección deducida por comuneros de Condominio Doña Blanca I, sector Mantagua de la comuna de Quintero en contra de un vecino colindante que efectuó labores de cierre perimetral en su propiedad y que afecta servidumbres de paso de los recurrentes.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que de los antecedentes presentes en la causa es posible advertir que el recurrente, ha efectuado de manera unilateral y sin una certeza en cuanto a la demarcación de sus deslindes, de un cierre perimetral basándose exclusivamente en los informes de un geomensor pagado por su propia cuenta.

Finalmente indica la Corte de Valparaíso que Si bien, la declaración de los límites, demarcación y cierre de los predios es un aspecto que escapa al propósito de una acción cautelar, ninguna de las partes está en condiciones de determinarlo sin la intervención de un tribunal de justicia, pues así como es posible controvertir el deslinde y cabida del predio del recurrido, también lo es impugnar la correcta ubicación de los caminos interiores. Añade la decisión de la Corte de Valparaíso que lo expuesto, lo que se reprocha al recurrido es haber omitido el paso por la jurisdicción, disponiendo por sí mismo ejecutar un cerramiento, afectando los caminos interiores previamente constituidos, lo que configura un acto de autotutela ilícita al no respetar los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener la declaración de sus derechos, conducta incompatible con un Estado de Derecho, por lo que se afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 de la Carta  Fundamental.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 32.081-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 11.906-2019

 

 

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