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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de matrimonio de ciudadanos venezolanos.

La amparada consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.

9 de febrero de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por Servicio Jesuita de Migrantes en favor de ciudadanos venezolanos en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Los amparados señala que ingresaron a Chile por un paso no habilitado, en septiembre del año en curso, junto a sus dos hijos, y que se presentaron ante la Policía de Investigaciones para autodenunciarse. Exponen que llegaron buscando mejores expectativas de vida, atendida la situación por la que atraviesa su país de origen, y a que el hijo mayor, se encuentra en el país con visa sujeta a contrato, residiendo en Chile desde junio de 2018. Señalan que sus hijos menores ya están inscritos en el sistema escolar para comenzar a estudiar en marzo de 2020. Indican que invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, la Intendencia dictó la resolución que se recurre, ordenando su expulsión, la cual le fue notificada el 9 de diciembre de 2019. Luego, el 25 y 30 de octubre de 2019, se presentaron ante la Fiscalía de Arica denuncias contra los amparados, por el delito de ingreso irregular del artículo 78 del Ley de Extranjería que establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y, posteriormente, se presentó el desistimiento de la acción. Estima que las resoluciones de la recurrida son ilegales, ya que la recurrida carece de facultades para dictarla, en atención a que se desistió de la denuncia por ingreso clandestino al país y nunca se acreditó la responsabilidad penal de los amparados. Así, la sanción de expulsarlos de Chile, además de carecer de fundamento, es desproporcionada e improcedente, al no existir una sentencia condenatoria que se corresponda con la imputación del delito que dirige la autoridad en contra de los recurrentes.
El recurrido señala en su informe que se formuló denuncia ante el Ministerio Público por haber ingresado en forma clandestina a nuestro país, eludiendo los controles migratorios respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha denuncia, con el objeto de proceder a la expulsión del país de los ciudadanos venezolanos. Señala que el Decreto de Expulsión impugnado mediante este arbitrio constitucional fue dictado conforme a lo previsto en los artículos 3 y 69 del Decreto Ley N° 1094, y artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, resultando improcedente el recurso de amparo, pues la autoridad se ajustó a derecho al dictar el decreto de expulsión.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la actora al territorio nacional, por un paso no habilitado. Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con voto en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.108-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 268-2019.

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