Por unanimidad.
Corte de Concepción acogió nulidad laboral deducida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en contra de sentencia que hizo lugar a tutela laboral deducida por funcionaria.
Recurrente señaló que el tribunal del grado realizó una interpretación que se aleja del sentido y alcance del texto legal vigente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por la que se acogió la demanda de tutela laboral de autos en contra de la autoridad que recurre y declarando que existió una vulneración de derechos en contra de asistente social que perteneció a dicha entidad pública.
Señala en su libelo el órgano recurrido que los hechos objeto de la presente acción son exactamente los mismos a los ventilados en el recurso de protección rol 7506-2018 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Concepción, el cual fue acogido por la Corte Suprema en el rol 20.572-2018. Indica que el sentenciador incurre en una errónea aplicación de tal disposición, puesto que distingue si los hechos se realizaron durante la relación estatutaria o con ocasión del despido, lo que no refiere la norma, que sólo habla de hechos.
del mérito de lo expuesto en la audiencia de rigor y del texto de la sentencia, en especial de su considerando vigésimo tercero, es factible concluir que efectivamente se ha incurrido en la infracción de ley denunciada por el impugnante, pues el juez del fondo, al efectuar una distinción entre "hechos verificados durante el transcurso de la relación estatutaria" con aquellos realizados "con ocasión del despido", ha realizado una diferenciación no contemplada en la norma, restringiendo su alcance. En efecto, el artículo en comento sólo exige que ambas acciones se refieran "a los mismos hechos", sin condicionar su aplicación a un mismo estado de vigencia o extinción de la relación laboral o estatutaria, como lo hizo el juez del grado.
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