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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de obrero metalúrgico.

Por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Pedro Enrique Poblete Córdova, ilícito perpetrado a partir del 19 de julio de 1974.

10 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Pedro Enrique Poblete Córdova, ilícito perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
Así, la Sexta Sala del Tribunal de alzada condenó a los exagentes por el secuestro del obrero metalúrgico detenido en el recinto clandestino de Londres 38 y que fue parte del operativo de desinformación implementado en el exterior por la DINA.
En la resolución, la sala condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Ciro Torré Sáez fueron condenados a 10 años de presidio, como autores del secuestro calificado. En tanto, José Fuentes Torres y Nelson Paz Bustamante fueron condenados a 4 años de presidio, como cómplices.
Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
"Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.
Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA' de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.858-2015

 

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