Diario Constitucional

Proyecto en Trámite de Aprobación Presidencial.

Despachado proyecto de ley que modifica la duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales.

El objetivo principal del proyecto ingresado que el Ministro Visitador pueda extender su permanencia en casos excepcionales.

Por Redacción·10 de febrero de 2020·2 min de lectura
Despachado proyecto de ley que modifica la duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales.
Referencial

El proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional, ya que el Presidente de la República manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República. Por lo que en virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

El proyecto busca para fortalecer el Estado de Derecho, para la necesaria confianza de la ciudadanía, y sobre todo para las Fuerzas Armadas, es fundamental que las sanciones penales sean efectivas, y que la celeridad del proceso no dé espacio para una sensación de impunidad al interior de las propias instituciones y de la población en general. Los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, son efectuado de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley.

Por ello, el proyecto señala que en este tipo de procesos de lato conocimiento y de compleja prueba, los Ministros a cargo del proceso penal deban mantenerse más tiempo para la revisión de los antecedentes. Para ello se establece que si se ha nombrado a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

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