Opinión.
Sentencias judiciales que ordenan descartar embriones humanos: un retroceso en la protección de derechos.
Hay dilemas irresolubles cuando se conciben embriones in vitro, por la dinámica propia de una técnica que no respeta la originalidad de la transmisión de la vida humana.

Recientemente, el jurista argentino Nicolás Lafferriere, publicó un artículo sobre las sentencias judiciales que ordenan descartar embriones humanos.
El documento expone que el 30 de septiembre de 2019, en el expediente «C. M. L. y otro/a S AUTORIZACION JUDICIAL» (N° 50908/2019), el juez Cerdá dispuso «hacer lugar a la autorización judicial solicitada, correspondiendo resolver el contrato que une a los peticionarios con la Clínica P. y, en consecuencia, cesar la criopreservación de los embriones que posee la pareja, procediendo a su descarte». Se trata de la segunda sentencia que este año ordena dar muerte a los embriones crioconservados. La anterior está fechada el 22 de abril de 2019 (expediente «R. G. J. y otro/a S/autorización judicial» LP-5642-2019) y también autorizó «cesar la crioconservación de los seis embriones».
A continuación, da cuenta que en ambos casos, estamos ante embriones que llevan años congelados y que fueron concebidos en el marco de técnicas de procreación artificial extracorpóreas. En uno de los casos (CML), el procedimiento se hizo en abril de 2008, luego de la transferencia nació una hija y quedaron crioconservados 11 embriones. En el otro caso,en 2014, luego de que se les transfirieran tres embriones, nació el primer hijo de los requirentes. En 2017 tuvieron un segundo hijo sin utilizar técnicas de reproducción humana asistida. Dado que no tenían la «voluntad» de ser «de nuevo padres en un futuro», tramitaron una autorización judicial para hacer cesar la crioconservación.
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