Derechos Humanos.
CIDH otorga medidas cautelares a favor de Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana en Brasil.
La Comisión observó efectivamente que los beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo en la medida que se alegó problemas de hacinamiento, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 5 de febrero de 2020 la Resolución 6/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de las Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana (PPJS) en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica, alegando que “gran parte de los presos de la unidad termina por adquirir una discapacidad física y está en riesgo de muerte”.
La Comisión observó efectivamente que los beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo en la medida que se alegó problemas de hacinamiento, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, particularmente aquellas que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Estas cuestiones son especialmente preocupantes considerando las características de los privados de libertad destinados a la PPJS, a decir, personas que recibieron disparos o se encuentran en un serio estado de salud a raíz de las circunstancias de sus detenciones. Asimismo, de conformidad con las constataciones efectuadas por los solicitantes directamente al interior del centro, los reclusos que requieren una atención médica permanecen expuestos a riesgos importantes de infección al no contar con el apoyo suficiente para manejar sus distintas necesidades, advirtiéndose ya en algunas instancias la materialización de daños a sus personas. En este sentido, merecen particular seriedad los alegatos, no desvirtuados, sobre el uso presuntamente desproporcional de la fuerza para imponer la disciplina al conjunto de la población penal. Además de que, la práctica del uso excesivo de la fuerza no es permitida en cualquier circunstancia, estos propuestos beneficiarios se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad por su condición física, debiendo por el contrario ser objeto de un riguroso cuidado.
La CIDH tomó nota de la información aportada por el Estado. Sin embargo, no puede obviarse que la respuesta indicada en principio no sería suficiente para mitigar o neutralizar la fuente de riesgo en cuestión, puesto que consiste principalmente en intervenciones puntuales de carácter paliativo y que no atenderían el problema de raíz.
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