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Mensaje.

Presentan proyecto de ley que busca modificar la ley de pago de facturas a 30 días.

El objetivo principal del proyecto ingresado es proteger a las PYMES de acuerdos abusivos con sus proveedores.

11 de febrero de 2020

El Mensaje Nº 581-367 presentado por el Presidente de la República a la Honorable Cámara de Diputados busca modificar la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.
El proyecto señala que se ha estimado necesario reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que tienen por objeto establecer un plazo de pago superior a los treinta días, con el fin de fortalecer el objetivo central de la ley N° 21.131, que es que las empresas de menor tamaño obtengan prontamente el pago de sus facturas.
Lo anterior, ya que se ha identificado que es posible que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional, estableciendo plazos de pago por sobre los treinta días, en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.
No existiendo la posibilidad de alterar el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, se otorgará una mayor protección a las empresas de menor tamaño, quienes no cuentan con un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o deudor de tamaño equivalente, para estipular los términos en que materializarán sus acuerdos. Y se contempla también una excepción a dicha restricción, permitiendo que igualmente se celebren dichos acuerdos de plazo de pago excepcional, respecto de contratos en que, teniendo presente, elementos tales como la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales, el plazo excepcional cede en beneficio de las pymes.
Asimismo, el presente proyecto de ley tiene por objeto potenciar el espíritu de la ley N° 21.131, cuya finalidad ulterior es que los pagos de las facturas se realicen en un periodo acotado de 30 días, permitiendo mayor equilibrio y frenando el posible abuso de una parte en desmedro de la otra. Para ello, se ha considerado necesario que sea de conocimiento público cuáles son las empresas, compradoras o beneficiarias del servicio, que celebran acuerdos de plazo de pago excepcional. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en discusión general del Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13208-03.

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