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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Consejo Regional de Los Ríos por remover al recurrente de la presidencia del organismo recurrido.

El fallo del Tribunal de Alzada concluyó que, no es posible advertir la vulneración que se denunció.

12 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección en contra del Consejo Regional de Los Ríos por remover al recurrente de la presidencia del organismo recurrido.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Consejo Regional de Los Ríos, por la celebración de la Sesión Ordinaria, de fecha 10 de julio de 2019, que ordenó la remoción del recurrente de su calidad de presidente del organismo recurrido por haberse realizado la remoción supuestamente invocando causales no contempladas en la ley 19.175.

El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La sentencia de la Corte de Valdivia señaló que, en cuanto a la alegación de ilegalidad relativa a que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la ley 19.175, para haber procedido a la remoción, se tiene presente que tanto la solicitud de remoción, como el acta de sesión, hace referencia a los requisitos establecidos en el artículo 30 bis, el cual en su considerando tercero, cuarto y quinto, establece tres posibilidades de cese del Presidente del Consejo, siendo la del artículo 40 de la misma ley, sólo una de ellas, la que según, los antecedentes acompañados por los intervinientes, no fue la que operó en el caso en concreto.

El fallo del Tribunal de Alzada concluyó que, no es posible advertir la vulneración que se denunció, toda vez que se actuó de conformidad a la ley 19.175, y además, consta de los documentos acompañados, que lo resuelto, lo ha sido de manera fundada, lo que fue expresado y consignado en las cartas respectivas, cuestión que no permitió considerar que el acto fue una decisión arbitraria.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 28875 – 2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1963-2019

 

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