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Moción.

Presentan proyecto de ley que garantiza el ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

El objetivo principal del proyecto ingresado es que cualquier límite impuesto a este derecho cumpla con estándares internacional sobre Derechos Humanos.

15 de febrero de 2020

La Moción busca establecer una limitación a las facultades que tiene Intendente o el Delegado Presidencial Regional sobre el derecho a reunión. El proyecto de ley señala que el derecho de reunión es un derecho humano fundamental reconocido en variados documentos internacionales, entre los que destacan, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos; además, se encuentra consagrado en la mayoría de las constituciones nacionales de todo el mundo, sin qué sea excepción la Constitución Política de la República. La Carta Magna asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Además, agrega que, las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.
Otro punto abordado, es que las "disposiciones generales de policía", es una reserva reglamentaria que hace excepción a la garantía de reserva de ley, tratándose del desarrollo infra constitucional de derechos fundamentales, lo que ha generado incontables controversias, dejando a nuestro país con una enorme deuda respecto al ejercicio pleno de este derecho.
La situación anterior surge debido a que, la referencia que el inciso segundo del artículo 19 N°13 d la Constitución hace a las "disposiciones generales de policía", en la actualidad, debe entenderse hecha al tristemente célebre Decreto Supremo N°1.086 de Ministerio del interior, de 1983, sobre reuniones públicas; normativa reglamentaría que establece como mecanismo de control de orden y seguridad pública de las reuniones públicas el "aviso previo" a la autoridad de gobierno interior, la que podrá prohibir, fundada y razonablemente la reunión.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que el Intendente o el Delegado Presidencial Regional, en el ejercicio de sus atribuciones no puede limitar, restringir o suspender el derecho de reunión ni ningún otro derecho fundamental, salvo que se cumpla con los estándares internacionales.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13190-06.

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