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Prescripción Extintiva.

TC de Perú rechazó recurso de agravio constitucional por normativa aplicable a excepción de prescripción extintiva.

El Tribunal Constitucional del Perú verificó que el alegato de la recurrente careció de fundamento jurídico y solo evidenció su disconformidad con la decisión de la jurisdicción ordinaria.

17 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú rechazó un recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Electro Sur Este S.A.A contra la resolución que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva, de fecha 10 de diciembre de 2014, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró improcedente la demanda de autos.

El máximo Tribunal peruano señaló que, se estableció en la jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales y que el mismo Tribunal estableció que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión de la jurisdicción ordinaria.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú agregó que, se verificó que el alegato de la recurrente careció de fundamento jurídico y solo evidenció su disconformidad con la decisión de la jurisdicción ordinaria, pues esta se encontró debida y razonablemente motivada, razón por la cual, se desestimó la demanda.

El Tribunal Constitucional andino concluyó que, si bien es cierto que la falta de participación de la sucesión Stiglich Grieve como parte pasiva del proceso de amparo, generó un vicio procesal que correspondería ser corregido en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Procesal Constitucional, también resultó cierto que, la presente demanda es desestimada sin generar efecto alguno que pudiese perjudicar a la sucesión antes referida, razón por la cual, no correspondió incorporarla en la actual etapa del proceso, sin perjuicio de disponer la notificación de la presente resolución para sus efectos pertinentes.

La sentencia fue acordada con los votos de los magistrados Marianella Ledesma, José Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña que declaran improcedente demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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