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Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadano venezolano.

El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

18 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano venezolano en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que salió de Venezuela el 13 de junio de 2019 con destino a Chile, a fin de ayudar a su familia y buscar un mejor futuro. El 21 de junio llegó a la ciudad de Tacna, en donde se le negó la entrada al país debido a que estaba recién aprobada la ley que no permitía la entrada a Chile si no se tenía la visa de responsabilidad democrática. Relata que intentó realizar los trámites necesarios para poder ingresar al país, proceso que duró más de un mes y medio en que vivió en las instalaciones de las sedes del terminal de pasajeros y en refugios, por no contar con recursos económicos. Por ello el 24 de agosto tomó la decisión de pasar por Trocha hacia Chile llegando el 25 del mismo mes y a sabiendas de que había pasado por paso no habilitado, se presentó al día siguiente en forma voluntaria en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en la Ciudad de Arica. Agrega que demostrando su intención de avecindarse en Chile, contrajo matrimonio el 19 de noviembre de 2019 quien se encuentra en Chile desde hace 7 meses y que se encuentra a la espera de su cédula de identidad, en la actualidad se encuentra trabajando de jardinero de manera informal y vive junto a su cónyuge, quien tiene un trabajo estable como asesora del hogar.
El recurrido señala en su informe que mediante informe policial de 28 de agosto de 2019 de la Policía de Investigaciones se informó que el amparado ingresó de manera clandestina al país, utilizando un paso no habilitado. Posteriormente, mediante resolución N° 7250 de 10 de septiembre de 2019 de la Intendencia de Arica y Parinacota se decretó su expulsión del territorio nacional. A este respecto, el artículo 69 de la Ley de Extranjería dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente serán con las penas que allí se describen. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Lo anterior se encuentra recogido en similares términos el artículo 146 del Reglamento de Extranjería.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que la única motivación fáctica de la resolución impugnada no sólo no fue puesta eficazmente puesta en conocimiento de las autoridades llamadas por ley a investigarla con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, sino que, además, ha sido esgrimida en un acto administrativo de grave trascendencia como una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar al afectado posibilidad alguna de ejercer sus defensas, en un juicio penal o en sede administrativa. Que de lo señalado, surge con toda claridad que el acto impugnado adolece de falta de fundamentos, lo que es inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública, de forma que la resolución impugnada resulta arbitraria de modo que por su pronunciamiento y ejecución, fue conculcada la libertad personal del amparado. Que, por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares de los amparados, no controvertidas por la autoridad recurrida, puesto que se dio cuenta que registra arraigo en nuestro país por sus circunstancias familiares y el hecho que el amparado no tiene antecedentes penales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra del Ministro Valderrama y el Ministro Suplente Muñoz, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15.040-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 201-2020.

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