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Caso Huracán: CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Juzgado de Garantía de Temuco que mantuvo prisión preventiva de ex General de Carabineros.

Ex General Blu se mantiene desde abril de 2019 en prisión preventiva.

19 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de amparo deducido por imputado ex General de Carabineros en contra del Juzgado de Garantía de Temuco. El amparado señala que la medida cautelar de arresto domiciliario se mantuvo desde el 8 de febrero hasta el día 25 de abril de 2019, fecha en la cual con posterioridad a la reformalización de la investigación se decretó la prisión preventiva por el Juzgado de Garantía de Temuco, cautelar que fue confirmada por la Corte de Temuco. Luego con fecha 23 de diciembre de 2019, la defensa volvió a solicitar la revisión de la prisión preventiva, rechazando el tribunal la solicitud de sustitución de prisión preventiva. Sostiene que es en el razonamiento de la resolución, donde se cometen las infracciones a la Constitución Política de la República que solicitan sean enmendadas, en tanto y en cuanto, al rechazar la solicitud de modificación de la medida cautelar, se mantiene la prisión preventiva por un tiempo excesivo, en efecto, esta privación de libertad se extiende por más de un año y cinco meses, transformando una medida cautelar que deber a ser absolutamente provisional o transitoria en una medida permanente que, en los términos dispuestos en la resolución, obedece a fines retributivos, y en esa medida se debería mantenerse ininterrumpidamente hasta la realización del juicio y eventual condena, de manera que adquiere el carácter de pena anticipada.
El recurrido señala en su informe que ya que todos los antecedentes vertidos por los intervinientes se ponderaron, en mayor o menor extensión, y la prisión preventiva se mantuvo por peligro para la seguridad de la sociedad, representada en concreto por la diversidad de delitos y consecuencialmente, las penas que conllevan los mismos; para asegurar el éxito de la investigación y la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, concluyendo que se debe considerar que el recurso de amparo es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en que su uso debe atenerse a los supuestos de procedencia del mismo, y no para avalar alegaciones para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, como es el caso de autos, en que llama la atención que existiendo este, no haya sido ejercitado. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Luego, señala que el debate en torno a la procedencia de la mantención de la medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado sus garantías constitucionales y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, por lo que no es posible adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente. Que, en suma, la decisión del recurrido de mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, se refiere, por ende, a una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la ley, debidamente fundada y dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, sin que la defensa haya deducido en su contra los recursos ordinarios que la ley contempla, prefiriéndose uno extraordinario como es la acción constitucional de amparo.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, señalando que no comparte la supuesta subsidiariedad del recurso de amparo en relación al de apelación procedente respecto de la resolución que mantiene la prisión preventiva del amparado, como lo sostiene la sentencia en alzada y, considerando además lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Con prevención del Ministro Brito, quién fue del parecer de confirmar la resolución impugnada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 263-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Amparo 247-2019.

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