Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio sobre relación directa y regular que atentaría en contra del debido proceso.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 23, inciso segundo, 26 y 67 N° 2, de la Ley 19.968.
La gestión pendiente incide en autos de sobre relación directa y regular, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la requirente presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en atención a que no habría sido notificada de la demanda de relación directa y regular.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la menor exigencia del artículo 23 inciso segundo, ha permitido que la demandada haya sido notificada en un domicilio que no es su habitación ni menos donde ejerza su industria, lo que ha impedido ejercer su derecho a defensa al momento de concederse traslado por resolución de fecha 27 de noviembre de 2019, evacuándose el traslado en rebeldía decretándose su rebeldía con fecha 18 de diciembre de 2019, y concediéndose al demandante el régimen comunicacional provisorio, sin poder aportar antecedentes de agresiones físicas y psicológicas y amenazas de muerte realizadas por el demandante de régimen comunicacional en contra de mi representada y en presencia del hijo en común con este.
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