Noticias

Moción.

Presentan proyecto de ley que busca regular el ejercicio del derecho de reunión.

Otro objetivo del proyecto ingresado es limitar el uso de armas de fuego y dispositivos disuasivos, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

20 de febrero de 2020

La Moción busca se establezcan los presupuestos para regular el ejercicio del derecho de reunión, cumpliendo con las exigencias del principio de reserva legal de derechos fundamentales y dotando de un instrumento jurídico que garantice sin restricciones ex ante el ejercicio del referido derecho fundamental.
Asimismo, señala que sobre la base que la libertad de expresión está profundamente relacionada con el derecho a reunión como fundamentos del derecho a manifestarse, son esenciales para el desarrollo de la democracia en un Estado de Derecho. Como en nuestro sistema jurídico, a partir de la Constitución Política de la República, el reenvío es a un decreto supremo, norma infra legal y en un contexto deficitario de legitimación democrática, que otorga amplias facultades a la policía para disolverlas o reprimirlas desvirtuando el ejercicio de los derechos fundamentales. Dentro de ese contexto, es que se pretende superar el Decreto Supremo Nº 1086, mediante el presente proyecto, que propone regular entre otras materias el ejercicio del derecho a reunión.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca el ejercicio del derecho de reunión no estará sometida ni condicionada a una previa autorización; pero en caso de que fuere necesaria una notificación previa al ejercicio de este derecho, en ningún caso esta podrá significar restringirlo más allá de lo necesario para el cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Las autoridades, protegerán las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen daños a terceros, responderán directa y personalmente de ellos. La autoridad competente suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, delimitados de la mejor manera posible. Finalmente se establecen parámetros y protocolos básicos que deberá respetar la policía en el cumplimiento de sus funciones, los que en ningún caso podrán regularse únicamente vía reglamentaria.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13209-07.

RELACIONADOS
* Cuestionan limitaciones al derecho a reunión impuestas por intendente Guevara…
* Amnistía afirma que manifestantes pacíficos desafían los crecientes ataques contra la libertad de reunión en Polonia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *