Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra clínica privada por supuesta mala praxis médica.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda.

21 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la Clínica Santa María S.A. por la supuesta mala práctica médica en tratamiento de infección lumbar.
La sentencia sostiene que la evidencia que el recurrente echa en falta, esto es, la acreditación de la calidad de médicos cirujanos y su especialización en infectología de los testigos del demandado, fue proporcionada con los documentos adjuntados en esta instancia, los que acompañados con citación, no fueron observados por la parte apelante.
La resolución agrega que en consecuencia, el reproche formulado en cuanto no constar que dichos testigos contaran con los conocimientos necesarios que autorizaran a la jueza a quo, sobre la base de esas declaraciones, a dar por establecido que las actuaciones del médico demandado se ajustaron a la buena práctica médica y con sujeción a los procedimientos y protocolos regulares para las prestaciones de salud que recibió el actor, ha sido claramente disipado.
Añade que asimismo, la diligencia de absolución de posiciones rendida ante la Corte tampoco logra alterar lo que viene decidido, compartiendo este tribunal las motivaciones consignadas en el fallo de primer grado para desestimar la pretensión indemnizatoria intentada hecha valer por el demandante.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N°15.662-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma multa a clínica privada…
*Corte de Santiago rechaza demanda contra clínica por supuesta atención deficiente de lesión ocular…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *