Ajustado a derecho.
CGR determinó que descuentos efectuados en las remuneraciones de docente por obligaciones contraídas con Serbima y con la caja de compensación se encuentran ajustados a derecho.
Esto, a propósito de solicitud de docente de Municipalidad de Lo Espejo que manifestó su voluntad de efectuar pago directo a instituciones que le otorgaron dichos préstamos.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, consultando si resulta procedente que su empleador no cese los descuentos en sus remuneraciones por los créditos personales que indica, habiendo manifestado su voluntad de efectuar el pago directo a las instituciones que le otorgaron los anotados préstamos.
Requerido de informe, dicho municipio ha manifestado, en síntesis, que los descuentos que efectúa en las remuneraciones del recurrente se encuentran ajustados a derecho, puesto que éste ha contraído obligaciones con el Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación -SERBIMA- y con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, los cuales, a su juicio, son descuentos establecidos por la ley.
Al respecto, el ente contralor indicó que en lo que dice relación con los descuentos efectuados en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, cabe señalar que a través del dictamen N° 3.646, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto. En ese contexto, el dictamen N° 20.903, de 2018, de este origen, aplicó el criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, respecto de funcionarios regidos tanto por la ley N° 18.834, como por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
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