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Consejo de Defensa del Estado.

CGR determinó que preguntas formuladas en concurso son una cuestión de mérito que debe ser determinada por el respectivo comité de selección.

Esto, a propósito de concurso público de ingreso convocado por el Consejo de Defensa del Estado, para proveer un cargo profesional en su Unidad de Auditoría Interna.

24 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un contador público y auditor, para reclamar en contra del concurso público de ingreso convocado por el Consejo de Defensa del Estado, para proveer un cargo profesional en su Unidad de Auditoría Interna, pues la prueba técnica, que contenía un total de 47 preguntas, solo contaba con una interrogante relacionada con materias de auditoría interna, y las restantes preguntas estaban dirigidas a quienes poseían el título de abogado, considerado como deseable por las bases del certamen, ya que constituiría una desigualdad, puesto que a raíz de ello fue eliminado de tal proceso de selección.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en razón a que las interrogantes planteadas en tales actuaciones tienen precisamente por objeto evaluar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio del respectivo cargo, en el marco del perfil requerido para el empleo de que se trate, ello constituye, en definitiva, una cuestión de mérito que debe ser determinada por el respectivo comité de selección y, por la otra, que al no existir en las pertinentes bases una pauta predeterminada de preguntas, cabe entender que ese cuerpo colegiado contaba con la libertad para formular las que estimare necesarias, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes Nos 101.792, de 2014, 39.559, de 2017 y 5.134, de 2019, de este origen, por lo que es menester desestimar este aspecto del reclamo.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en otro orden de ideas, es útil aclarar, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 44.557, de 2006, de este origen, entre otros, que se ha entendido que el perfil del cargo de que se trate, está dado por las cualidades particulares que debe reunir la persona en atención a las características de la función que desempeñará, el cual debe ser determinado por la autoridad, discrecionalmente, en cada caso. Asimismo, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes Nos 24.335, de 2014 y 82.669, de 2016, de este origen, no le corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los funcionarios, puesto que la evaluación y fijación de los perfiles que deban reunir son aspectos de mérito, cuya determinación recae en la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por otra parte, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 30.451, de 2017, de este origen, es menester anotar que se ha aceptado la fijación de exigencias formuladas como requisitos deseables, toda vez que la autoridad se encuentra facultada para fijar un perfil que responda a las necesidades de los empleos de que se trate y, asimismo, el hecho de que en el proceso en comento se señalara que se requería cierto título, en condición de deseable, solo perseguía contribuir a definir el perfil que se estimó conveniente poseyeran los candidatos en relación a las funciones a desempeñar, de modo que no se advierte que en el caso en estudio se hubiese producido la desigualdad planteada por el recurrente. En consecuencia, se rechazó el reclamo deducido.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1591-20.

 

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