Diario Constitucional

Opinión.

Cuestiones sobre la función del juicio por jurados en Argentina y la posibilidad de regular Jurados Civiles.

En la mayoría de los casos que se ha previsto el juicio por jurados no es renunciable sino obligatoria. Entonces en nuestro país, no ha primado la función de garantía constitucional del jurado, sino la segunda función que he enunciado: el rol legitimador, de participación y control ciudadano dentro del sistema institucional republicano.

Por Redacción·24 de febrero de 2020·29 min de lectura
Cuestiones sobre la función del juicio por jurados en Argentina y la posibilidad de regular Jurados Civiles.
Referencial

Recientemente, la jurista argentina Sofía Benavidez, publicó un artícilo donde detalla cuestiones sobre la función del juicio por jurados en Argentina y la posibilidad de regular Jurados Civiles.

I. ¿CÓMO ESTÁ REGULADO EL JUICIO POR JURADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?

El mandato constitucional de la realización de juicios con jurados viene desde los tiempos independentistas; en los aproximados cuarenta años que precedieron a la organización constitucional (1810-1853) estaba presente la idea de que el juicio con jurados era un componente político necesario para el gobierno democrático que se buscaba instalar frente al absolutismo; la soberanía del pueblo se manifiesta en la participación popular en los actos de gobierno, y hacer justicia en el principio de igualdad como un acto de gobierno más (2).

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