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En fallo unánime.

Corte de Concepción rechazó amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que mantuvo la cautelar de prisión preventiva.

El amparado se encuentra en prisión preventiva desde octubre.

25 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo deducido por imputado en contra del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. El amparado señala que el 22 de octubre de 2019, fue formalizado por el delito de posesión y tenencia ilegal de cartuchos y municiones previstas decretándose su prisión preventiva. Que el 11 de febrero en curso, solicitó en la audiencia de revisión de medida cautelar la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, porque habían variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarla, y obraban ahora nuevos antecedentes, para el caso de los presupuestos de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal: declaraciones juradas ante notario de tres testigos que estuvieron con el amparado antes y durante la protesta y uno de ellos minutos antes a su detención. Sin embargo, la recurrida no acogió la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado y, en cambio, la mantuvo.
El recurrido indica en su informe que rechazó dejar sin efecto la cautelar, al estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista a momento de decretar su prisión preventiva. Agrega que es cierto que la defensa hizo valer en la audiencia tres declaraciones juradas notariales, prestadas el día 7 y 8 de febrero, declaraciones que no incorporó mediante la lectura integra de cada una de ellas sino que efectuó una relación sintética que resumía dichas declaraciones y que conforme los dichos de la defensa serían testigos de contexto y presenciales de las circunstancias de la detención. Cerrado el debate y estimándose que las declaraciones juradas notariales de terceros extraños al juicio que no constaban en la carpeta investigativa y por lo mismo no podían ser contrastadas y que por lo demás el propio imputado al prestar declaración en sede fiscal en el mes de enero del presente año, no fueron mencionados por éste como testigos de contexto ni presenciales, estimó que dichos antecedentes no eran de la suficiencia necesaria para hacer variar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva y la mantuvo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, estimando que de los elementos de juicio aparece que el presente recurso de amparo ha sido interpuesto en contra de una resolución dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, esto es, que la jueza recurrida ha actuado en el ámbito de su competencia y en un caso que autoriza para ello, no siendo posible estimar la existencia de algún hecho arbitrario o ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la resolución impugnada se condice con la normativa legal pertinente, resolución que se halla debidamente fundada, dando cumplimiento al mandato de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal como asimismo, la medida cautelar personal impuesta resulta ser, hasta ahora, proporcional a los hechos materia de la formalización del imputado amparado.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo 37-2020.

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