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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de camioneta.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial y ordenó a la demandada pagar el saldo adeudado por $3.900.000 de la resciliación de la venta del vehículo.

26 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la automotora Procar Limitada por incumplimiento de contrato de compraventa de camioneta.
La sentencia sostiene que, no ha sido en momento alguno controvertido que el demandado se dedica a la compra venta de vehículos usados y es un hecho público y notorio que una de las formas de operar de estos negocios es a través de la recepción de automóviles en consignación, que son entregados por sus dueños al comerciante quien, mandatado por éste, lo vende en cumplimiento de encargo que se le confía. En este contexto, los documentos acompañados por el actor y que se enumeran en el acápite I del fundamento Quinto del fallo que se revisa, permiten presumir que la situación acontecida en el caso de autos fue precisamente la antes descrita y que, tal como se expone en la demanda, el demandado vendió al actor un vehículo que recibió de parte de un tercero, por el que recibió íntegramente el precio cobrado. Asimismo, es posible también presumir que el automóvil fue devuelto porque presentó fallas relevantes y que el demandado, por su parte, únicamente restituyó parte del dinero recibido.
La resolución agrega que estas últimas cuestiones puede considerárselas demostradas por la vía señalada, esto es, la presunción judicial a la que se asigna valor de plena prueba al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil -en tanto reúne caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento-, al ponderar el documento a que alude el punto 4 del mencionado acápite I del fundamento Quinto.
A continuación, el fallo indica que en efecto, de la transcripción de los mensajes de la aplicación móvil Whatsapp aparece que devuelto el vehículo al demandado, éste restituyó únicamente $5.000.000, restándole un saldo de $3.900.000, y esta última es precisamente la suma a que ascienden los perjuicios que Provoste Salgado debe indemnizar al actor, con motivo del incumplimiento culpable de las obligaciones que emanan de la resciliación de la venta, que es la naturaleza jurídica de la convención que acordaron demandante y demandado y que culminó con la devolución de la camioneta, mas no de la totalidad del precio pagado por ella.
Concluye que en tanto esa resciliación da derecho a las partes ser restituidas al mismo estado en que se hallaría de no haber celebrado el acto o contrato que consienten, en las palabras del inciso primero del artículo 1567 del Código Civil, en dar por nulo, esto es, a aprovecharse de los efectos jurídicos de la declaración de nulidad -cual es precisamente el antes indicado de acuerdo, esta vez, al artículo 1687 del citado Código-, se acogerá parcialmente la demanda por la suma señalada en el párrafo que antecede.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº rol 15.437-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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