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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra constructora por infracción a ley del consumidor.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la demanda.

26 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en contra de la empresa Constructora Santa Beatriz S.A. por los defectos de construcción de «Condominio Luis I», erigido en la comuna de Quinta Normal.

La sentencia indica que en lo que concierne a la prueba rendida, la demandada alega que los daños cuya indemnización se solicita no se acreditaron y ello porque la prueba rendida no resulta idónea, toda vez que, en definitiva, se trata de documentos que emanan de la propia parte.

La resolución agrega que respecto de la primera de estas alegaciones, cabe tener en consideración que en su contestación de la demanda no niega la existencia de las ‘fallas’, sino sostiene que se trata de defectos por descuido o mal uso de la vivienda, por lo que debe acreditarse que los demandantes dieron cumplimiento a las recomendaciones del Manual que se les entregó al respecto.

Añade que se trata, entonces, que existe un reconocimiento de su parte en cuanto a los defectos que se denuncian, que son, precisamente, los daños que invocan los actores, produciéndose sólo la discrepancia en cuanto al origen de los mismos, por lo que no cabe sostener que ellos no fueron acreditados.

A continuación, indica que en cuanto a la prueba rendida por la demandante, no resulta posible sostener que se trata sólo de un documento emanado de la propia parte, pues si bien su origen se produjo a instancias de la actora, quienes lo elaboraron concurrieron al tribunal a deponer como testigos sobre los mismos, ratificando las conclusiones que contiene, por lo que no puede ser considerada como una prueba documental inidónea, sino al contrario, como los dichos de testigos calificados que permiten formarse convicción en la forma que lo hizo la sentenciadora a quo, si se tienen en cuenta sus declaraciones que se reseñan en los fundamentos noveno y décimo, en las que entregan antecedentes que dan sustento a sus conclusiones y que permitieron al tribunal entender acreditados los fundamentos de la demanda.

Luego, afirma la resolución que no existen infracciones a la sana crítica, como lo sostiene el recurrente, que no hizo referencia a ninguna en particular que pudiera restarle validez a los razonamientos de la juez a quo, sino se trata tan sólo de las objeciones que le merecen el mérito que le atribuyó a tales pruebas, lo que no puede configurar agravio alguno, si la sentenciadora actuó en el ámbito de sus facultades, sin incurrir en infracción alguna a las reglas formales a las que está sujeta.

Concluye que los reparos que se formulan, en cuanto que era indispensable para que prosperara la misma, el que se acreditara en cada caso los daños producidos, su naturaleza, origen y valorización, única forma de fijar la indemnización que se reclama, lo que, en todo caso, debió hacerse en juicios iniciado por cada uno de los afectados, desconocen las especiales características de esta controversia en la que más que una cuestión de índole puramente patrimonial, tiene otros ribetes a los que alude el fallo en alzada, que no pueden dejar de gravitar tanto al momento de ponderar la prueba rendida cuanto al fijar una indemnización en favor de quienes, actuando de buena fe y cumpliendo sus obligaciones contractuales, han debido soportar hechos que más que incumplimientos contractuales configuran verdaderos menosprecios hacia ellos.

 

Vea texto íntegros de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 5832 – 2019

 

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