Con voto en contra.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio del Interior que decretó la expulsión de ciudadano boliviano con residencia hace más de 20 años en el país.
El decreto de expulsión fue dictado hace más de 10 años.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió recurso de amparo deducido por residente boliviano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad. El amparado señala que ingresó a Chile el año 1996 de forma independiente por paso habilitado, con el motivo de mejorar sus condiciones y poder concretar su proyecto de vida, sin haber retornado a su país de origen desde dicha fecha, estableciéndose en el pueblo de Chiapa y logrando insertarse laboralmente. Relata que en nuestro país, el amparado conoce a su actual cónyuge, doña y que fruto de su matrimonio nacen sus 6 hijos de nacionalidad chilena. Indica que le fue otorgada la permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta el año 2000, por lo que cuenta con residencia conocida en el país. Sin embargo, se encuentra actualmente expulsado del país, en virtud del Decreto de fecha 28 de octubre de 2009, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundamentado en que el amparado cuenta con un antecedente negativo en Chile, pues fue sentenciado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condenado a cumplir la pena de 5 años y un día, la cual a la fecha se encuentra íntegramente cumplida, además de pagada la multa impuesta por 3 UTM. Destaca además que la medida de expulsión sólo le fue notificada de forma reciente, el día 23 de septiembre de 2019, a 10 años de decretada, lo que estima es fundamental respecto de su arraigo en el país.
El recurrido señala en su informe que Refiere que mediante Resolución Exenta de 25 de abril de 2019, se otorgó visa temporaria al extranjero y que actualmente, habiendo sido anulado el estampado de visación, está en proceso de tramitación la revocación de la misma. Sostiene que la medida de expulsión impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes, y por tener motivo plausible para ello.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso, concluyendo que el hecho por el que fue condenado el amparado, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data y reciente notificación, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales a posterior. En este sentido, conforme los antecedentes allegados en el recurso, aparece que el referido mantiene su red familiar actual en el país, siendo sus hijos de nacionalidad chilena y estudiantes de la red de educación nacional, mientras que su cónyuge mantiene permanencia definitiva en el país, lo que lleva a concluir que la sanción administrativa impuesta carece de racionalidad y proporcionalidad.
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