Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que restringirían interposición de recursos en procedimiento de liquidación voluntaria.
La gestión pendiente incide en procedimiento de liquidación voluntaria, seguido ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 4 y 131, letra d), de la Ley N° 20.720; y el artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, limitaciones a la interposición de recursos en procesos de reorganización y liquidación. Por su parte, la tercera disposición objetada, restringe el recurso de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en procedimiento de liquidación voluntaria, seguido ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, en los que ha surgido una disputa entre el liquidador titular requirente y un acreedor respecto de ciertos bienes incautados a la empresa deudora.
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Sala Plena.
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