En fallo unánime.
Corte de Santiago desestima recurso de reclamación por licitación municipal.
El Tribunal de alzada no hizo lugar al reclamo, tras descartar ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Tribunal de Contratación Pública.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución que rechazó impugnación de proceso de licitación de la Municipalidad de Pelarco.
La sentencia indica que ya se ha dicho en otras oportunidades, que el recurso de reclamación establecido en el artículo 26 de la ley 19.886 es uno de ilegalidad, de suerte tal que lo que le corresponde a esta Corte de Apelaciones es revisar si la decisión adoptada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho, lo que comprende, por cierto, seguir el derrotero de los jueces en su labor de ponderación de la prueba rendida y de razonamiento judicial: si en tal proceso no existe antecedente de ilegalidad o de arbitrariedad, el reclamo del perdidoso en el proceso debe ser desestimado.
La resolución agrega que lo cierto es que esta Corte, a la luz de la prueba rendida, no advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la labor desarrollada por el Tribunal de Contratación Pública, no adjuntándose por el reclamante antecedente probatorio que den sustento a su impugnación.
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