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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo deducido por particular contra Ministerio Público y Conservador de Bienes Raíces por supuesto proceso en su contra por falsificación de instrumento privado.

Corte de Santiago señaló que presuntas vulneraciones por los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsanadas por la vía de la acción de habeas corpus.

28 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible amparo deducido por un particular en contra del Ministerio Público y del Conservador de Bienes Raíces, por un supuesto proceso penal en su contra por el delito de falsificación de instrumento privado.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de la información que obra en la causa, sin perjuicio del evidente desorden en que el recurrente envió los antecedentes y que dificulta el análisis del libelo, lo cierto es que, tanto de la descripción de los hechos en que se sustenta y el petitorio del mismo, es dable concluir que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida, no puede ser acogida a tramitación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 21.011-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 338-2020.

 

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