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No es la vía idónea.

CS confirma sentencia que rechazó protección de comunidad vecinal en contra empresa por eventuales incumplimientos en normativa ambiental y daño al entorno donde opera planta faenadora de cerdos.

Recurrentes estimaron vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, previsto en el artículo 19 N°8 de la Constitución

28 de febrero de 2020

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó protección deducida por el Consejo de defensa  ambiental  de la comuna de La Estrella, en contra de la empresa Agrosuper S.A., a quienes denuncia por el supuesto incumplimiento en las medidas de mitigación ambiental y otras actuaciones que culminaron con afectaciones a la salud de los residentes del sector aledaño a la planta faenadora de cerdos, junto con el agotamiento de fuentes de consumo de agua.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el único reproche señalado en el recurso que afectaría la legalidad en la tramitación y por lo tanto en la dictación de la resolución recurrida, lo fue el hecho de no haber exigido el organismo pertinente un Estudio de Impacto Ambiental, en vez de un informe, vulnerando a su juicio los artículos 9, 11 letras a) y b), 16 inciso final, 18 bis, de la Ley N° 19.300, señalando los distintos efectos adversos que la ampliación proyecto provocaría en la comunidad.

Añaden los sentenciadores de alzada, que el presente recurso no puede ser resuelto mediante la presente acción que se examina, atendido el carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea de una total y absoluta claridad, indiscutible e incontrovertible, situación que no ocurre en autos al estar dubitados, más aún cuando en este caso se ha empleado el presente arbitrio procesal para poner en entredicho la legalidad de una decisión técnica, pretensión que excede los márgenes de esta acción constitucional, ya que determinar si es procedente una declaración o estudio de impacto ambiental corresponde a una cuestión en extremo compleja, labor que en principio resulta ajena a este procedimiento cautelar.

Concluyen en su razonamiento los magistrados de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señalando que la misma complejidad técnica de los debatido, requiere que ello sea conocido por la jurisdicción especializada sobre la materia esto es los Tribunales Ambientales, donde el artículo 17 N°8 de la ley 20.600, respecto a la competencia, les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos la resolución de calificación ambiental que apruebe un estudio de Impacto Ambiental o una declaración de Impacto Ambiental, sede donde debe ventilarse la invalidación de una resolución de calificación ambiental. Por estas consideraciones se desestimó la acción intentada por los actores.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Ingreso N° 29.992-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 5.802-2019

 

 

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