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Con dos votos en contra.

CS revocó fallo y rechazó amparo en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores que negó residencia temporaria a ciudadano argelino.

El amparado se encuentra casado con una ciudadana chilena de residencia en el país.

28 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano argelino en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores. El amparado señala que vive en su país de origen pero que contrajo matrimonio en Chile el 19 de febrero de 2019, mediante mandato, solicitó la visa de Residente Temporario Titular, presentando la documentación que se exige para estos casos. La solicitud le fue denegada el 11 de junio aduciendo más razones que conveniencia o utilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Ley de Extranjería, no obstante cumplir todos los requisitos y no encontrarse en algunas de las hipótesis de prohibición.
El recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, en efecto, la visa le fue denegada, ya que consultado el Ministerio del Interior (ANI), éste fue de opinión de no otorgar la visación en atención al deber de resguardo de la seguridad nacional y protección de la población. Agrega que el cónsul realizó una relación circunstanciada de elementos que hacen dudar acerca de la real motivación del requirente, ya que en abril de 2018 pidió visa de turismo, invitado por la ciudadana chilena con quién se casaría posteriormente, la que no le fue dada por estimarse que carecía de recursos económicos y que habría ocultado el verdadero motivo del viaje. Finalmente respecto del matrimonio, se afirma en el acto impugnado que los contrayentes no han tenido una vida en común, sino únicamente estadía juntos un mes en Marruecos.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que el vínculo familiar, en este caso de matrimonio, no requiere una calificación en términos de afectos u otras circunstancias de naturaleza subjetiva o temporales, pues no se encuentra dentro de las facultades de la autoridad administrativa determinar tales hechos, pretender algo diferente implicar a otorgar a un reglamento mayor autoridad que la ley regulatoria, Que a mayor abundamiento la circunstancia de integrarse a un emprendimiento familiar que le dar auto sustento según se acredita de la documentación acompañada, desvirtúa también la aprehensión revelada en el informe acerca de sus facultades económicas y se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar el permiso de residente temporal solicitado por dicha persona.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y rechazó el recurso de amparo, señalando que la materia objeto del recurso de amparo no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona.
Acordada con el voto en contra del Ministro Dahm y de la Abogada Integrante Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada teniendo además presente que en el presente caso el recurso de amparo resulta procedente en virtud de lo que señala el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al impedirse el derecho de transitar por el país a quien legítimamente contrajo matrimonio con una ciudadana chilena, por lo que no es posible aceptar que el Cónsul entre a calificar y discernir las motivaciones de un matrimonio legítimamente celebrado. Que la alusión a un informe de la ANI –Agencia de Inteligencia- no aparece como justificación suficiente, puesto que esa oficina hace una afirmación que carece de sustento, y ni siquiera insinúa cuál sería el motivo pertinente.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.007-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2.761-2019.

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