En fallo dividido.
CS revocó fallo y acogió amparo en contra de la Intendencia Regional Metropolitana que ordenó la expulsión de ciudadana argentina.
La Corte estimó que es incompatible la resocialización de un condenado con la expulsión.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana argentina en contra de la Intendencia Regional Metropolitana. La amparada señala que es oriunda de San Juan Argentina, que llegó a Chile el 10 de mayo del 2011 en busca de mejores oportunidades laborales y de vida. El mismo día de su llegada y producto de un control de ciudadanos extranjeros en el hostal donde se hospedaba en Estación Central fue sorprendida portando la cantidad de tres ovoides con cocaína en su interior. Señala que la amparada ingreso sólo uno de ellos, pero fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pero al reunir los requisitos legales se le concedió el beneficio de libertad vigilada por el plazo de 4 años, pena que está cumplida a la fecha. Con fecha 11 de abril del 2012 se notifica a la amparada de la orden de expulsión decretada por la Intendencia Regional Metropolitana, por encontrarse en la situación del artículo 17 en relación al 15 número 2 de la Ley de Extranjería y en el artículo 30 en relación al 26 número 2 del Reglamento de Extranjería. Posteriormente, el 12 de febrero del 2013 la amparada presenta ante la autoridad administrativa una solicitud de visa temporaria, acompañando junto a la misma una serie de antecedentes que permiten acreditar su profundo arraigo en el país tales como certificado de embarazo y declaración jurada de expensas. Por ello, con fecha 12 de junio del 2013 la Intendencia Regional Metropolitana se ordena suspender la orden de expulsión para que el Departamento de Extranjería y Migración resolviera dicha petición, la que sin embargo fue rechazada.
El recurrido señala en su informe que la resolución que dispone la expulsión no afecta ni el principio de reunificación familiar ni de interés superior del niño, ya que cuando se dictó, esto es, el 11 de abril del 2012 la amparada no tenía su hijo ni estaba embarazada, ni se tenía conocimiento de su situación de convivencia, además del hecho que ha sido la propia amparada la que se ha puesto en la situación que motivo su expulsión.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, en los casos previstos por la ley y cumpliendo al efecto con las formalidades legales.
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