Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechazó amparo en contra Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno que negó el reagendamiento de audiencia.

El defensor señala que no cuenta con todos los antecedentes para una defensa adecuada.

Por Redacción·02 de marzo de 2020·2 min de lectura
Corte de Valdivia rechazó amparo en contra Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno que negó el reagendamiento de audiencia.
Referencial

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo deducido por pareja a favor de su pareja condenada y en contra de Gendarmería de Chile. El recurrente señala que se realizó el traslado de su pareja del Módulo donde se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, sin dar razón alguna.

El recurrido indica en su informe que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de garantía de Valdivia, siendo la fecha de término de la misma el 16 de septiembre de 2028. Indica que ingresó a cumplir condena con fecha 15 de septiembre de 2016 y que su clasificación de conducta es de Alto Riesgo. Hace presente que las razones para el traslado del amparado fueron acordadas en sesión extraordinaria del Consejo Técnico con fecha 6 de febrero de 2020 debido a la investigación hecha por la OSI que comprobó que el interno junto a otro compañero evidencian actos irregulares en la Unidad Penal, como coordinadores de lanzamientos de drogas y celulares desde el exterior, por lo que se determinó su ingreso al Módulo 31 de máxima seguridad, para mantener el orden y buen comportamiento pues es considerado un líder negativo. Esta decisión se materializó en la resolución N° 123 de 7 de febrero de 2020 del Director Regional de Gendarmería de Los Ríos.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, concluyendo que habiendo sido decretado el traslado de módulo por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legales, cumpliendo el acto administrativo con los requisitos legales, no se vislumbra fundamento alguno para considerar que esta decisión afecte la libertad personal o seguridad individual, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

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